viernes, 24 de abril de 2015

Pasos para crear un Sindicato.

Para crear un sindicato, los trabajadores y las trabajadoras deben seguir ciertas reglas, unas establecidas por las leyes del país, otras por la práctica y los usos locales que se han establecido por la tradición de las organizaciones sindicales.

Paso 1:Asegurarse de que existan trabajadores dispuestos y deseosos de organizarse La libertad sindical es uno de los derechos humanos de carácter colectivo. Los y las trabajadores tienen el derecho de ser o no ser parte del sindicato. Como se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato, el primer paso es constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a organizarse. Muchas veces los mismos trabajadores desconocen qué es un sindicato o los beneficios que tiene estar organizado. Por ello, todo trabajador o activista sindical que tenga interés en formar un sindicato inicia esta gestión concientizando a los trabajadores y trabajadoras que necesitan organizarse sobre la libertad sindical como derecho humano, sobre lo que es un sindicato y su importancia y los beneficios que puede obtener a través de éste. 

Paso 2: Determinar el tipo de sindicato que se va a formar Si existe interés de los trabajadores y trabajadoras de organizarse, es posible constituir un sindicato. Entonces es el momento para decidir el tipo de organización que se va a crear de acuerdo con las características o cantidad de los trabajadores y trabajadoras que se pretenden agrupar y la cantidad de empresas vinculadas. Conforme a las leyes de los países de la subregión, los tipos de sindicatos que se pueden formar son los siguientes: a) Sindicatos profesionales o de oficio, en algunos países se les denomina gremiales. Para crear este tipo de sindicato se toma en cuenta la profesión, oficio o labor que realizan los trabajadores y trabajadoras. b) Sindicato de empresa. Para formar este tipo de sindicato solo se toma en cuenta que los trabajadores y trabajadoras que lo constituyan, o que después pueden afiliarse, trabajen para la misma empresa. c) Sindicato por rama de actividad. Para formar este tipo de sindicato se toma en cuenta la rama de actividad en la cual laboran los trabajadores y trabajadoras, independientemente del oficio o de la empresa, por ejemplo: Rama de la minería, comercio, agricultura, construcción, metalurgia, u otras. d) Sindicato de oficios varios o mixtos. Este tipo de sindicato permite agrupar trabajadores de diversos oficios, no importa para cual empresa o en que rama de actividad realizan sus labores. 

Paso 3:Lograr el número de trabajadores que se necesitan para formar un sindicato El tercer paso es lograr el número de trabajadores suficientes para formar un sindicato, esto debido a que la ley requiere una cantidad mínima de trabajadores para que se pueda constituir la organización. Lo ideal es contar con un número significativo de trabajadores y trabajadoras, pues a mayor número de trabajadores, más fuerza tiene la organización. Muchas veces no es posible lograr un respaldo mayoritario al sindicato en un primer momento y en algunos casos se debe valorar qué número de trabajadores y trabajadoras puede contar con protección legal para promover la formación de un sindicato. 

Paso 4:Preparar la asamblea constitutiva. Procesos previos.Una vez determinado el tipo de sindicato a formar y la existencia del número de trabajadores requerido por la ley, el siguiente paso es preparar la Asamblea Constitutiva. De común acuerdo con el grupo de promotores, se fija la fecha, hora y lugar de la misma y los temas a tratar (estos se pueden detallar o solamente enunciar el objetivo de constituir el sindicato). Con estos datos se elabora una convocatoria que se distribuye previamente entre los trabajadores.

Paso 5:La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial. Las organizaciones sindicales son instituciones de derecho privado con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser registradas ante el Ministerio o Secretaria de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa y ante instituciones.



No hay comentarios:

Publicar un comentario