lunes, 27 de abril de 2015
CONVENCIÓN COLECTIVA
Conforme al artículo 467 de Código Sustantivo de Trabajo, Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijarlas condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.
La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuentas sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio de Protección Social, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto. (Artículo 468 del C.S.T.).
Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado, y a quienes adhieren a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.
Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sea o no sindicalizados. Lo dispuesto en esta norma se aplicará cuando el número de afiliados al sindicato exceda del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención. Los trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicado, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, esta continuará rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.
Prórroga automática. Artículo 478 del C.S.T. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.
Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, o en su defeco ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalado el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias se destinan para la oficina del trabajo y el denunciante. Formulada así la denuncia, la convención colectiva continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.
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Que bueno tener esta información de primera mano, mas cuando se están preparando acciones para crear un sindicato o se necesita asesoría para uno.
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