lunes, 27 de abril de 2015

CONVENCIÓN COLECTIVA




Conforme al artículo 467 de Código Sustantivo de Trabajo, Convención colectiva de trabajo es la que se celebra entre uno o varios empleadores o asociaciones de empleadores, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijarlas condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia.

La convención colectiva debe celebrarse por escrito y se extenderá en tantos ejemplares cuentas sean las partes y uno más, que se depositará en el Ministerio de Protección Social, dentro de los 15 días siguientes al de su firma. Sin el cumplimiento de todos estos requisitos la convención no produce ningún efecto. (Artículo 468 del C.S.T.).


Las convenciones colectivas entre empleadores y sindicatos cuyo número de afiliados no exceda de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, solamente son aplicables a los miembros del sindicato que las hayan celebrado, y a quienes adhieren a ellas o ingresen posteriormente al sindicato.


Cuando en la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa, las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sea o no sindicalizados. Lo dispuesto en esta norma se aplicará cuando el número de afiliados al sindicato exceda del límite indicado, con posterioridad a la firma de la convención. Los  trabajadores no sindicalizados, por el hecho de beneficiarse de la convención colectiva, deberán pagar al sindicado, durante su vigencia, una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los afiliados al sindicato.
Si es disuelto el sindicato que hubiere celebrado una convención, esta continuará rigiendo los derechos y obligaciones del empleador y los trabajadores.


Prórroga automática. Artículo 478 del C.S.T. A menos que se hayan pactado normas diferentes en la convención colectiva, si dentro de los sesenta (60) días inmediatamente anteriores a la expiración de su término las partes o una de ellas no hubiere hecho manifestación escrita de su expresa voluntad de darla por terminada, la convención se entiende prorrogada por períodos sucesivos de seis (6) en seis (6) meses, que se contarán desde la fecha señalada para su terminación.


Para que sea válida la manifestación escrita de dar por terminada una convención colectiva de trabajo, si se hace por una de las partes, o por ambas separadamente, debe presentarse por triplicado ante el inspector de trabajo del lugar, o en su defeco ante el alcalde, funcionarios que le pondrán la nota respectiva de presentación, señalado el lugar, la fecha y la hora de la misma. El original de la denuncia será entregado al destinatario por dicho funcionario, y las copias se destinan para la oficina del trabajo y el denunciante. Formulada así la denuncia, la convención colectiva continuará vigente hasta tanto se firme una nueva convención.
 

PROCESO DE DESARROLLO DEL SINDICATO EN COLOMBIA

Los primeros sindicatos en Colombia se remontan a mediados del siglo XIX y se caracterizaban por ser instituciones religiosas y políticas clandestinas, en donde había tanto integrantes del Partido Liberal como integrantes del Partido Socialista.

A comienzos del siglo XX aparecieron ya las primeras organizaciones legalmente constituidas: la Sociedad de Artesanos de Sonsón
, la cual agrupaba a sastres, zapateros y artesanos en general y contaba con el apoyo de la iglesia; el Sindicato Agrícola de Fresno, que agrupaba a agricultores de esta región del Departamento del Tolima; el Sindicato Central Obrero, que agrupaba diferentes agrupaciones gremiales; y el Sindicato de Profesores y Maestros del Tolima, agrupaba a las personas dedicadas a la actividad docente.

De igual forma, hacia finales del siglo XIX y principios del XX, mediante la protección aduanera, empezaron a surgir las primeras industrias nacionales y con ellas, los primeros movimientos sindicales de la industria, un tanto diferentes a los artesanales y de connotación totalmente obrera. Estos grupos surgieron de las primeras empresas manufactureras del país: en 1908, Coltejer y Obregón y Cervecería Bolívar; en 1909 Telares Medellín y Cementos Samper. Otras empresas fueron las de grasas, cigarrillos, vidrio y empaques. 

De esta manera se fue integrando el país al sistema capitalista, el cual demandaba mayor cantidad de mano de obra asalariada. Surgía otro tipo de organización laboral.

Las compañías extranjeras eran las encargadas de la explotación de minerales, del petróleo y de banano
. Con estos cambios en las actividades económicas, surgieron tensiones entre los trabajadores y las clases adineradas que querían mantener sus privilegios. De esta tensión es que surgió la creación de las primeras organizaciones sindicales modernas.

Con este movimiento económico, surgieron, también, los conflictos agrarios
. Trabajadores y agricultores se unieron para exigir mejores condiciones laborales, un trato justo y reivindicaciones salariales. En estas condiciones se produjeron agitaciones en los campos y en las ciudades.

Con el precario proceso de industrialización y con el descontento de los campesinos, grupos de obreros urbanos se organizaron para exigir sus derechos y luchar por el mejoramiento de sus condiciones de vida. Muchos de estos sindicatos se formaron sobre la base de ideas socialistas. Hacían reuniones periódicas en las que se ponían de acuerdo en cuanto a la forma de actuar y de exigir las reivindicaciones correspondientes a cada grupo. 
¿Cómo se crea un sindicato y que lo conforma?

Todo sindicato de trabajadores necesita para constituirse o subsistir un número no inferior a veinticinco  afiliados, donde en la primera reunión deberán levantar o suscribir un acta de fundación  donde se puedan identificar todas aquellas personas que lo conforman donde también se verán reflejados todos aquellos documentos que logren identificar a cada uno de los que lo fundan, ya en posteriores reuniones deberán establecer todos aquellos estatutos los cuales los  harán cumplir y  aparte elegirán el personal directivo, lo cual a medida que se vallan realizando estas actividades se harán actas.
Posterior a eso se llevara al Ministerio de trabajo y seguridad social una solicitud de inscripción, lo cual dará un plazo de 15  días hábiles contados a partir de la fecha de solicitud, para poder formular objeciones o negar la inscripción en el registro sindical, que dará paso a posibles correcciones.
Los sindicatos luego de  creados reciben una clasificación según su creación , existen de empresas , industria, gremiales y de  oficios varios., de estos los que mas se conforman son los de empresa, los cuales están conformados por individuos de diferentes profesiones , oficios y especialidades , donde prestan un servicio a una misma empresa establecimiento o institución, donde también podemos ver que en la mayoría de estos sindicatos se ven violentados todos aquellos derechos que como empleado se tiene por el simple hecho de participar o hacer parte de estos sindicatos.


Uno de los principales objetivos de los sindicatos es el bienestar de sus miembros y el generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación para así establecer una buena comunicación entre los empleadores y trabajadores, así mismo velan por  todos aquellos derechos que se les dan por pertenecer a estas instituciones.


viernes, 24 de abril de 2015

Pasos para crear un Sindicato.

Para crear un sindicato, los trabajadores y las trabajadoras deben seguir ciertas reglas, unas establecidas por las leyes del país, otras por la práctica y los usos locales que se han establecido por la tradición de las organizaciones sindicales.

Paso 1:Asegurarse de que existan trabajadores dispuestos y deseosos de organizarse La libertad sindical es uno de los derechos humanos de carácter colectivo. Los y las trabajadores tienen el derecho de ser o no ser parte del sindicato. Como se trata de una acción colectiva para organizar un sindicato, el primer paso es constatar que existe un grupo de trabajadores dispuestos a organizarse. Muchas veces los mismos trabajadores desconocen qué es un sindicato o los beneficios que tiene estar organizado. Por ello, todo trabajador o activista sindical que tenga interés en formar un sindicato inicia esta gestión concientizando a los trabajadores y trabajadoras que necesitan organizarse sobre la libertad sindical como derecho humano, sobre lo que es un sindicato y su importancia y los beneficios que puede obtener a través de éste. 

Paso 2: Determinar el tipo de sindicato que se va a formar Si existe interés de los trabajadores y trabajadoras de organizarse, es posible constituir un sindicato. Entonces es el momento para decidir el tipo de organización que se va a crear de acuerdo con las características o cantidad de los trabajadores y trabajadoras que se pretenden agrupar y la cantidad de empresas vinculadas. Conforme a las leyes de los países de la subregión, los tipos de sindicatos que se pueden formar son los siguientes: a) Sindicatos profesionales o de oficio, en algunos países se les denomina gremiales. Para crear este tipo de sindicato se toma en cuenta la profesión, oficio o labor que realizan los trabajadores y trabajadoras. b) Sindicato de empresa. Para formar este tipo de sindicato solo se toma en cuenta que los trabajadores y trabajadoras que lo constituyan, o que después pueden afiliarse, trabajen para la misma empresa. c) Sindicato por rama de actividad. Para formar este tipo de sindicato se toma en cuenta la rama de actividad en la cual laboran los trabajadores y trabajadoras, independientemente del oficio o de la empresa, por ejemplo: Rama de la minería, comercio, agricultura, construcción, metalurgia, u otras. d) Sindicato de oficios varios o mixtos. Este tipo de sindicato permite agrupar trabajadores de diversos oficios, no importa para cual empresa o en que rama de actividad realizan sus labores. 

Paso 3:Lograr el número de trabajadores que se necesitan para formar un sindicato El tercer paso es lograr el número de trabajadores suficientes para formar un sindicato, esto debido a que la ley requiere una cantidad mínima de trabajadores para que se pueda constituir la organización. Lo ideal es contar con un número significativo de trabajadores y trabajadoras, pues a mayor número de trabajadores, más fuerza tiene la organización. Muchas veces no es posible lograr un respaldo mayoritario al sindicato en un primer momento y en algunos casos se debe valorar qué número de trabajadores y trabajadoras puede contar con protección legal para promover la formación de un sindicato. 

Paso 4:Preparar la asamblea constitutiva. Procesos previos.Una vez determinado el tipo de sindicato a formar y la existencia del número de trabajadores requerido por la ley, el siguiente paso es preparar la Asamblea Constitutiva. De común acuerdo con el grupo de promotores, se fija la fecha, hora y lugar de la misma y los temas a tratar (estos se pueden detallar o solamente enunciar el objetivo de constituir el sindicato). Con estos datos se elabora una convocatoria que se distribuye previamente entre los trabajadores.

Paso 5:La obtención de la personería jurídica. La inscripción del sindicato en el registro oficial. Las organizaciones sindicales son instituciones de derecho privado con todas sus prerrogativas, facultad que se adquiere al ser registradas ante el Ministerio o Secretaria de Trabajo con lo que obtienen la personería jurídica y en consecuencia pueden: Negociar y firmar el convenio o contrato colectivo, firmar cualquier tipo de contrato, comprar, vender, actuar en justicia, representar a sus afiliados ante la empresa y ante instituciones.



Lo que hacen los sindicatos!


Sindicatos buscan evitar más despidos en Empresas Públicas de Medellín

Tras el resquemor de los sindicatos por el despido de 64 trabajadores de Empresas Públicas de Medellín (EPM), ahora esas agremiaciones buscan evitar que los retiros continúen en la empresa municipal.
La primera medida adoptada por los sindicatos de la compañía de servicios públicos, para contrarrestar lo que han llamado “el temor a la seguidilla de despidos”, fue la declaratoria de asamblea general.

Walter Paredes, presidente del sindicato de Profesionales de Empresas Públicas de Medellín (Sinpro), aclaró que no están denunciando una ‘mortandad’ laboral, pero sí cuestionando que las directrices de la gerencia provoquen esos despidos focalizados.
“Con la asamblea permanente queremos enviar un mensaje a la administración de que estamos vigilantes y vamos a hacer seguimiento a cualquier movimiento que venga de parte de ellos y que afecte a los trabajadores”, explicó.
Sobre el retiro de los empleados, las directivas de EPM reiteraron que la decisión hizo parte de un proceso por medio del cual las directivas buscan que la empresa pública sea más competitiva y afronte los mercados internacionales.
“Esta es una decisión que se toma entre todo el cuerpo directivo, compuesto por el gerente general y los vicepresidentes”, dijo.
La determinación de retirar a los empleados, que hacían parte de alguno de los sindicatos de la empresa, cobijó a trabajadores de diferentes niveles, como por ejemplo, auxiliares e ingenieros.

fuente: eltiempo.com