lunes, 23 de marzo de 2015

PERSONERÍA JURIDÍCA


Las organizaciones sindicales adquieren la personería jurídica  a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, es decir, desde su fundacion.En consecuencia, esta disposición cumple con los presupuestos del artículo 39 de la Constitución Política, en cuanto los sindicatos y asociaciones sindicales “se constituye por sí y ante sí, y únicamente por los trabajadores, sin intervención del Estado, y con el solo hecho de su fundación, en la respectiva asamblea constitutiva, en la que naturalmente quedará el acta de constitución.”

El artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 4° de la Ley  584 de 2000 determinó que: “Todo sindicato de trabajadores deberá  inscribirse en el registro que para tales efectos lleva el Ministerio de la Protección Social”. El artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 46 de la Ley 50 de 1990, establece el trámite que debe realizar en la actualidad el Ministerio de la Protección Social.

Sobre el particular, es preciso señalar que la Corte Constitucional ya se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas que exigen la inscripción de los sindicatos en el “registro sindical” al señalar que “(…) no infringe el artículo 39 de la Constitución, ni las normas citadas en el Convenio 87, el hecho de que en la ley se establezca que la organización sindical recién creada y que ya tiene  personería jurídica, cumpla con posterioridad, con unos requisitos legales paras que sea inscrita ante la autoridad correspondiente, para los efectos mencionados de publicidad, seguridad y prueba de su existencia.”    

1 comentario:

  1. Es importante conocer bajo que artículos del código sustantivo del trabajo deben regirse los sindicatos.

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