Prohibiciones al derecho de asociación sindical.
Se puede ver que en la actualidad muchas empresas no reconocen que al prohibir esta ley se estaría vulnerando un principio de igualdad consagrada en la constitución nacional, cabe tambien resaltar que en ese derecho de asociación sindical existen dos tipos de limitaciones la primera esta compuesta por la misma ley quien es quien crea unas leyes para la misma y la segunda es creada de acuerdo a las organizaciones que aprueban el ejercicio de esta ley.
Dichas limitaciones en su mayoría son impuestas para los servidores públicos.
Muchas de las empresas en la actualidad no ven el derecho de asociación sindical como una organización democrática, pero si la ven como una forma de conflicto para su empresa y sin importar si los trabajadores son del estado o no se les establece que para ejercer algún cargo no deben vincularse a ningún tipo de organización sindical.
No hay comentarios:
Publicar un comentario