lunes, 23 de marzo de 2015
PERSONERÍA JURIDÍCA
Las organizaciones sindicales adquieren la personería jurídica a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, es decir, desde su fundacion.En consecuencia, esta disposición cumple con los presupuestos del artículo 39 de la Constitución Política, en cuanto los sindicatos y asociaciones sindicales “se constituye por sí y ante sí, y únicamente por los trabajadores, sin intervención del Estado, y con el solo hecho de su fundación, en la respectiva asamblea constitutiva, en la que naturalmente quedará el acta de constitución.”
El artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 4° de la Ley 584 de 2000 determinó que: “Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleva el Ministerio de la Protección Social”. El artículo 366 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 46 de la Ley 50 de 1990, establece el trámite que debe realizar en la actualidad el Ministerio de la Protección Social.
Sobre el particular, es preciso señalar que la Corte Constitucional ya se pronunció sobre la constitucionalidad de las normas que exigen la inscripción de los sindicatos en el “registro sindical” al señalar que “(…) no infringe el artículo 39 de la Constitución, ni las normas citadas en el Convenio 87, el hecho de que en la ley se establezca que la organización sindical recién creada y que ya tiene personería jurídica, cumpla con posterioridad, con unos requisitos legales paras que sea inscrita ante la autoridad correspondiente, para los efectos mencionados de publicidad, seguridad y prueba de su existencia.”
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL
Prohibiciones al derecho de asociación sindical.
Se puede ver que en la actualidad muchas empresas no reconocen que al prohibir esta ley se estaría vulnerando un principio de igualdad consagrada en la constitución nacional, cabe tambien resaltar que en ese derecho de asociación sindical existen dos tipos de limitaciones la primera esta compuesta por la misma ley quien es quien crea unas leyes para la misma y la segunda es creada de acuerdo a las organizaciones que aprueban el ejercicio de esta ley.
Dichas limitaciones en su mayoría son impuestas para los servidores públicos.
Muchas de las empresas en la actualidad no ven el derecho de asociación sindical como una organización democrática, pero si la ven como una forma de conflicto para su empresa y sin importar si los trabajadores son del estado o no se les establece que para ejercer algún cargo no deben vincularse a ningún tipo de organización sindical.
domingo, 22 de marzo de 2015
QUE ES UN SINDICATO.
¿QUE ES UN SINDICATO?
Un sindicato es un grupo de trabajadores de
una empresa ya sea pública o privada que se unen voluntariamente para lograr
fines colectivos.
Es decir que crean una
asociación para negociar con la empresa cosas tales como su salario, sus horas
de trabajo y las condiciones laborales en general, este tipo de asociación es útil
cuando no es posible negociar individualmente con el empleador y de esta manera
obtener resultados satisfactorios.
¿Quiénes pueden ser
parte del sindicato?
Los trabajadores cuentan
con libertad sindical es decir que pueden pertenecer al sindicato jefes o
empleados, también encontramos que los sindicatos que se volvieron inmortales
para la historia fueron los de obreros es decir los que obedecen ordenes de un
superior y adicional a esto viven de un salario fijo.
Los sindicatos
surgieron por necesidad de los trabajadores quienes sufrieron injusticias
cometidas por sus empleadores y lucharon por el bien común de los trabajadores.
Los sindicatos tienen
diversas finalidades:
1.
Verifican
que se lleve a la práctica todo lo descrito en el contrato de trabajo como el salario,
las horas de trabajo y las garantías sociales.
2.
Tiene como
fin representar a los miembros delante del jefe o empleador para hacerse
escuchar de manera colectiva.
3.
Promueve el
perfeccionamiento que da a cada uno de sus miembros como por ejemplo: promoción
de la dignidad humana, promoción al ahorro, educación.
LA LIBERTAD SINDICAL: UN DERECHO FUNDAMENTAL
“ARTICULO 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir
sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento
jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y
a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo proceden por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero
y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.”
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